Artículo 59. Infracciones leves.
Artículo 59 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón. · BOE-A-1989-25944
Atención: Ley 9/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son infracciones leves:
a. Falta de exhibición de la previa autorización, comunicación, fianza o garantía en la forma establecida en la normativa comercial aplicable.
b. Negativa a atender al requerimiento de la Administración de realizar la comunicación de datos al Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles una vez transcurridos los plazos establecidos en esta Ley para ello.
c. El incumplimiento de la obligación de informar al público sobre los días y horas de apertura y cierre de los establecimientos comerciales, o no hacerlo en un lugar visible desde el exterior del establecimiento, así como el incumplimiento de otras obligaciones de información a los compradores previstas en la normativa comercial aplicable.
d. El incumplimiento de los deberes de información y comunicación a la Administración sobre la actividad comercial previstos en la normativa comercial aplicable.
e. La incorrecta denominación de las ventas promocionales.
f. El incumplimiento del deber de comunicación de ventas en liquidación, según dispone el artículo 45 de la presente Ley.
g. El incumplimiento de cualquier otra prescripción contemplada en la normativa comercial aplicable no tipificada como infracción grave o muy grave.
Se modifica por el art. 5.16 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041.
Se sustituye por el art. único. 1 de la Ley 4/2006, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2006-90021.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-90041.