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Ley Vigente

Artículo 59. Red de yacimientos arqueológicos visitables y parques arqueológicos y/o paleontológicos.

Artículo 59 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-18316

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

Texto consolidado

1. La red de Yacimientos Visitables se entiende como parte esencial de la política de gestión en materia de Patrimonio arqueológico. El objetivo de dicha red es el de conservar, poner en valor y acondicionar para su visita pública determinados enclaves de nuestra Comunidad, con los objetivos de difundir sus valores culturales y rasgos más relevantes, avanzar en la investigación y acrecentar el conocimiento de nuestro legado histórico, además de proporcionar nuevos elementos de identificación que conecten con el pasado y expliquen la transformación histórica de nuestro territorio, desde las épocas más remotas anteriores a la ocupación humana hasta la actualidad.

2. A los ya existentes en el momento de aprobación de la Ley deberán añadirse nuevos enclaves que completen el conocimiento de la región. Dicha inclusión deberá ser valorada mediante informe vinculante por el Consejo Regional de Patrimonio en base a criterios científicos y técnicos.

3. Asimismo, y sin menoscabo de los yacimientos visitables, se creará la figura de «parques arqueológicos» Se entiende por Parque Arqueológico y/o paleontológico el espacio físico dentro del cual, sin perjuicio de la concurrencia de otros valores culturales o naturales, confluyen necesariamente los siguientes factores:

a) La presencia de uno o varios bienes de interés cultural declarados, con categoría de zona Arqueológica, conforme a la legislación de Patrimonio Cultural vigente.

b) Unas condiciones medioambientales adecuadas para la contemplación, disfrute, conservación y comprensión públicos, así como un estado de investigación suficiente de las mencionadas zonas arqueológicas. La aprobación de la declaración de Parque Arqueológico requerirá la previa tramitación de un expediente administrativo cuya incoación corresponde a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. Su declaración deberá ser valorada mediante informe vinculante por el Consejo Regional de Patrimonio en base a criterios científicos y técnicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

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