Artículo 59. Sanciones.
Artículo 59 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía. · BOE-A-2018-15238
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-15.
Texto consolidado
1. La comisión de las infracciones tipificadas en los artículos anteriores dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) En el caso de la comisión de una infracción leve, multa de hasta 30.000 euros.
b) En el caso de la comisión de una infracción grave:
1.º Multa de 30.001 hasta 60.000 euros.
2.º Imposibilidad de obtención durante dos años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medioambiente.
c) En el caso de la comisión de una infracción muy grave:
1.º Multa de 60.001 hasta 120.000 euros.
2.º Imposibilidad de obtención durante cuatro años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medioambiente.
2. En el caso de infracciones del artículo 57 a), el pago de la sanción impuesta no exime de la obligación de hacer efectiva la reducción de emisiones.