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Ley Vigente

Artículo 59. Estatuto jurídico de los miembros del Consejo Gallego de Universidades.

Artículo 59 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. · BOE-A-2013-7911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

Texto consolidado

1. La duración del mandato de los miembros del Consejo Gallego de Universidades de designación parlamentaria será de cuatro años, permaneciendo en funciones desde la expiración de dicho periodo hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

2. Los miembros del Consejo Gallego de Universidades perderán su condición por terminación del mandato, renuncia, incapacidad declarada por resolución judicial firme, muerte o declaración de fallecimiento, por cese de los miembros que tengan esta condición en razón de su cargo o por condena judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión de empleo o cargo público.

3. Los miembros del Consejo Gallego de Universidades percibirán únicamente las indemnizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, les correspondan en razón de servicio.

4. Reglamentariamente se establecerá la posibilidad de delegación de voto respetando las reglas siguientes:

a) La delegación de voto será por escrito y motivada.

b) Cada persona miembro presente en una sesión podrá asumir solo una delegación.

c) La persona que ejerza la presidencia del consejo, previa verificación de que existe quórum, informará a los presentes de las delegaciones de voto recibidas.

5. Con relación a los miembros designados por el Parlamento de Galicia se observarán las reglas siguientes:

a) La renuncia habrá de presentarse por escrito a la persona titular de la presidencia de la comisión parlamentaria competente en materia universitaria, quien se la comunicará a la persona titular de la consejería competente en materia de universidades para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, surtiendo efectos a partir de esa fecha.

b) Las vacantes que se produzcan entre los miembros elegidos por el Parlamento antes de la finalización de su mandato se cubrirán por el mismo procedimiento empleado para su designación, en el plazo máximo de tres meses, entendiéndose nombrado el miembro sustituto por el periodo que reste del anterior mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

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