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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 59.

Artículo 59 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. · BOE-A-2012-3405

Atención: Ley 6/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los funcionarios de las Administraciones Públicas vascas se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

a) servicio activo,

b) excedencia voluntaria,

c) excedencia voluntaria incentivada,

d) excedencia para el cuidado de hijos,

e) expectativa de destino,

f) servicios especiales,

g) excedencia forzosa,

h) excedencia forzosa aplicable a los funcionarios declarados en expectativa de destino,

i) suspensión, y

j) servicio en otras Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-537.

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