Artículo 59.
Artículo 59 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. · BOE-A-2012-3405
Atención: Ley 6/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los funcionarios de las Administraciones Públicas vascas se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) servicio activo,
b) excedencia voluntaria,
c) excedencia voluntaria incentivada,
d) excedencia para el cuidado de hijos,
e) expectativa de destino,
f) servicios especiales,
g) excedencia forzosa,
h) excedencia forzosa aplicable a los funcionarios declarados en expectativa de destino,
i) suspensión, y
j) servicio en otras Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-537.