Artículo 59. Prescripción de las sanciones.
Artículo 59 de la Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2022-12587
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-14.
Texto consolidado
Las sanciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años, y las muy graves a los tres años, contados en todo caso desde la firmeza de la resolución que resuelve el procedimiento sancionador.