Artículo 59. Multa coercitiva.
Artículo 59 de la Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2013-4464
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-09.
Texto consolidado
1. Con el fin de garantizar la eficacia de las resoluciones contempladas en el artículo anterior, la Administración actuante, en el marco de la legislación básica del Estado, podrá imponer multas coercitivas.
2. El órgano que dictó la resolución deberá cursar por escrito un requerimiento previo de ejecución de la resolución, advirtiendo a su destinatario del plazo de que dispone para su cumplimiento y de la cuantía de la multa coercitiva que le puede ser impuesta en caso de incumplimiento. El plazo señalado debe ser, en todo caso, suficiente para el cumplimiento de la obligación de que se trate, y la multa no podrá exceder de 3.000 euros.
3. Si la Administración comprobase el incumplimiento de lo ordenado, podrá reiterar las citadas multas por periodos que no pueden ser inferiores al señalado en el primer requerimiento.
4. Estas multas serán independientes de las que se pueden imponer en concepto de sanción y serán compatibles con las mismas.
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