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Ley Vigente

Artículo 59. Competencias sancionadoras.

Artículo 59 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. · BOE-A-2022-13598

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-29.

Texto consolidado

1. Será competente para instruir los procedimientos el órgano directivo competente por razón de la materia.

2. Serán competentes para sancionar:

– La persona titular de la Consejería competente por razón de la materia para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves.

– El Consejo de Gobierno para imponer sanciones por infracciones calificadas como muy graves.

3. La competencia para imponer la sanción de pérdida de acreditación como entidad colaboradora de certificación o prohibición de obtenerla corresponderá, en todo caso, a la persona titular de la Consejería competente en materia de administración pública, en virtud de expediente instruido por el órgano directivo competente que tenga atribuidas las competencias de gestión del registro regulado en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-29.

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