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Ley Vigente

Artículo 59. Disposiciones generales.

Artículo 59 de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. · BOE-A-2015-5328

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

Texto consolidado

1. Será órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador el Director del Servicio Provincial competente en materia de comercio en el lugar de producción de los hechos, siendo el personal de dicho Servicio el que llevará a cabo su instrucción.

2. Serán autoridades competentes para la imposición de sanciones en materia de comercio:

a) El Director del Servicio Provincial, en las sanciones leves.

b) El Director General competente, en las sanciones graves.

c) El Consejero competente, en las sanciones muy graves.

3. El plazo para resolver el procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha de su iniciación. Caducado un procedimiento, se declarará la caducidad de las actuaciones. En caso de que la infracción no hubiese prescrito, deberá iniciarse un nuevo procedimiento sancionador, pudiendo incorporarse al mismo los elementos probatorios y otros actos de instrucción válidamente realizados durante la tramitación del procedimiento caducado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

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