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Ley Vigente

Artículo 59. Procedimiento de ejecución.

Artículo 59 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia. · BOE-A-2015-9230

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-03.

Texto consolidado

Para la ejecución del proceso especial de reestructuración parcelaria regirá lo dispuesto en el título II de la presente ley, con las siguientes particularidades:

1. La clasificación de las tierras se realizará en el conjunto de la zona afectada por la reestructuración con arreglo a lo señalado en el artículo 4, incluyendo las tierras afectadas directamente por la obra.

2. La deducción a aplicar en el conjunto de la zona será la correspondiente a añadir a las señaladas en el artículo 31 y, en caso de parcelas únicas, a las contempladas en el artículo 32 de la presente ley el cómputo del valor de puntuación de las tierras afectadas directamente por la infraestructura.

3. Con antelación a la ejecución del acuerdo de reordenación de la propiedad debe conocerse la valoración indemnizatoria del conjunto de las tierras a expropiar de acuerdo con la legislación aplicable. A la vista de esta valoración, las personas titulares de las parcelas afectadas directamente podrán optar entre la aceptación de esa indemnización en metálico o la inclusión de la valoración de las tierras en el proceso.

El valor en puntuación del conjunto de las parcelas para las que se optó a la solución indemnizatoria será detraído de la deducción señalada en el apartado 2.

4. En el acuerdo de reestructuración parcelaria se asignará a cada persona participante el valor que resulte de sus aportaciones, excluyendo aquellas que sean indemnizadas en metálico, aplicando la deducción global señalada en los apartados 2 y 3.

5. La consejería competente en materia de desarrollo rural podrá suscribir acuerdos con la entidad promotora de la obra que faciliten la distribución de las indemnizaciones con arreglo a lo establecido en el apartado 7.

6. La ocupación de los terrenos para la ejecución del proyecto se llevará a efecto a lo largo del acuerdo de reestructuración parcelaria. No obstante, la entidad promotora podrá proceder a su ocupación a partir del momento en que se finalice el proceso de elección señalado en el apartado 3.

7. Las indemnizaciones resultantes de la valoración de la entidad promotora se distribuirán entre todas las personas participantes en proporción a la detracción del valor aportado a la reestructuración.

8. La superficie ocupada por el proyecto de gran obra o coto minero se adjudicará a nombre de la Administración o entidad titular del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-03.

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