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Ley Vigente

Artículo 59. Normas de gobernanza.

Artículo 59 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. · BOE-A-2022-24430

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. Son deberes de los miembros de la junta directiva y, en su caso, de la comisión delegada de las federaciones deportivas u órganos de gestión y dirección en el caso de las ligas profesionales, los siguientes:

a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al interés de la entidad.

b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.

c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener interés particular.

d) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación o de la liga ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados de las ligas o federaciones.

2. Corresponderá a la persona que ostente la secretaría de la junta directiva velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la misma y comprobar la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.

3. En la memoria económica que han de presentar las federaciones deportivas como entidades de utilidad pública y las ligas profesionales, se dará información de todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la junta directiva.

4. Los directivos y altos cargos de federaciones y ligas deberán suministrar información relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación o la liga de la que forman parte.

El Consejo Superior de Deportes requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la federación o la liga mantengan con sus miembros o terceras personas vinculados a ellos. Asimismo, requerirá información periódica sobre los cargos directivos que las personas responsables de federaciones y ligas desempeñan, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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