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Ley Vigente

Artículo 59. Procedimiento de aprobación de los proyectos de desarrollo y urbanización de competencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada.

Artículo 59 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia. · BOE-A-2022-18601

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-10.

Texto consolidado

1. Los proyectos de desarrollo y urbanización de competencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, con arreglo al número 3 del artículo 48, sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada se presentarán por la persona promotora ante el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo con la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y el documento ambiental.

2. Finalizada la tramitación ambiental, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo requerirá a la persona promotora que presente el proyecto de desarrollo y urbanización adaptado al informe de impacto ambiental en el plazo máximo de quince días.

3. La persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, previo informe de los servicios técnicos del instituto, en el plazo máximo de quince días desde la presentación del proyecto de desarrollo y urbanización adaptado al informe de impacto ambiental, aprobará inicialmente el proyecto de desarrollo y urbanización y lo someterá a información pública por el plazo de treinta días hábiles, mediante publicación en el «Diario Oficial de Galicia» y en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia.

4. Simultáneamente al trámite de información pública, se dará audiencia al ayuntamiento o ayuntamientos que resulten afectados y se recabarán las autorizaciones e informes sectoriales que sean preceptivos. Transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin que se hubieran comunicado los informes autonómicos y municipales recabados, se entenderán emitidos con carácter favorable.

5. A la vista del resultado del trámite de información pública y de audiencia, así como de las autorizaciones e informes emitidos, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo requerirá a la persona promotora que introduzca las modificaciones que procedan en el documento y elabore la propuesta final de este en el plazo máximo de quince días.

6. Cumplimentados los trámites de los números anteriores, la persona titular del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en el plazo máximo de quince días hábiles, aprobará definitivamente el proyecto de desarrollo y urbanización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-10.

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