Artículo 59. Competencia.
Artículo 59 de la Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. · BOE-A-2007-9330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.
Texto consolidado
1. La competencia para la incoación de los expedientes sancionadores en relación a la presente Ley corresponde en todo caso al Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza.
2. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley corresponderá:
a) Al Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, para las sanciones por infracciones leves y graves.
b) Al Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, para las sanciones por infracciones muy graves.