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Ley Vigente

Artículo 59. Competencia.

Artículo 59 de la Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. · BOE-A-2007-9330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

Texto consolidado

1. La competencia para la incoación de los expedientes sancionadores en relación a la presente Ley corresponde en todo caso al Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza.

2. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley corresponderá:

a) Al Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, para las sanciones por infracciones leves y graves.

b) Al Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, para las sanciones por infracciones muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

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