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Ley Derogada 3 redacciones

Artículo 59.

Artículo 59 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-6539

Atención: Ley 3/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los funcionarios de la Administración del Principado podrán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Servicio activo.

b) Excedencia voluntaria.

c) Excedencia para el cuidado de hijos.

d) Excedencia forzosa.

e) Servicios especiales.

f) Servicios en otras Administraciones.

g) Servicios en el sector público autonómico.

h) Suspensión.

2. Los funcionarios interinos no podrán ser declarados en las situaciones a que se refieren los epígrafes b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-10576.

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