Artículo 59.
Artículo 59 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-6539
Atención: Ley 3/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los funcionarios de la Administración del Principado podrán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Servicio activo.
b) Excedencia voluntaria.
c) Excedencia para el cuidado de hijos.
d) Excedencia forzosa.
e) Servicios especiales.
f) Servicios en otras Administraciones.
g) Servicios en el sector público autonómico.
h) Suspensión.
2. Los funcionarios interinos no podrán ser declarados en las situaciones a que se refieren los epígrafes b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-10576.