Artículo 59. Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.
Artículo 59 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. · BOE-A-2022-17099
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-21.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática, de carácter público.
2. Podrán inscribirse en el Registro las entidades memorialistas legalmente constituidas, entre cuyos objetivos y fines estatutarios figure la preservación y difusión de la memoria democrática, siempre que carezcan de ánimo de lucro y actúen y tengan sede en el territorio español. Podrán asimismo inscribirse las entidades memorialistas vinculadas al exilio y la resistencia fuera de España existentes en otros países.
3. El Registro dependerá del Ministerio competente en la materia de memoria democrática. Reglamentariamente se determinará su organización, funcionamiento y procedimiento de inscripción.