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Ley Vigente

Artículo 59. Ámbito de aplicación de esta sección.

Artículo 59 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-4474

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-04.

Texto consolidado

1. Esta sección se aplicará a los proyectos señalados en el artículo 6 de esta ley que además de tener que someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, deban ser objeto de autorización ambiental integrada de acuerdo con la legislación de prevención y control integrados de la contaminación.

2. No será de aplicación a las instalaciones que requieran de autorización administrativa por parte de la Administración General del Estado por aplicación de la legislación de industria en general, y en particular del sector eléctrico, del sector de los hidrocarburos y de las industrias químicas para la fabricación de explosivos, en cuyo caso se actuará de acuerdo con la regulación específica establecida en la legislación básica estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-04.

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