Artículo 59. Competencia.
Artículo 59 de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón. · BOE-A-2020-14695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.
Texto consolidado
1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en el artículo anterior corresponde:
a) Al director o directora general competente en materia de estadística por las infracciones cometidas en el ámbito de la actividad estadística para fines de la Comunidad Autónoma de Aragón desarrollada en ejercicio de sus competencias.
b) Al director o directora general competente por razón de la materia cuando se trate de infracciones cometidas en el ámbito de la actividad estadística propia de la Comunidad Autónoma de Aragón desarrollada por la unidad estadística sectorial correspondiente.
2. En el caso de las universidades públicas y centros públicos incluidos en el Sistema Universitario de Aragón, de las entidades locales y corporaciones de derecho público de Aragón, el órgano competente para sancionar se determinará con arreglo a su normativa específica.