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Ley Vigente

Artículo 59. Medidas para garantizar la accesibilidad en el transporte.

Artículo 59 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2013-5998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-13.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas, en colaboración con los titulares públicos o privados, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad universal de los medios de transporte, instalaciones, establecimientos, edificios y espacios exteriores e interiores anejos o complementarios de las estaciones y terminales de uso público.

2. En concreto, adoptarán las medidas necesarias para:

a) Garantizar la accesibilidad de los servicios de trasporte de pasajeros existentes y procurar que los nuevos servicios de transporte e infraestructuras conexas sean accesibles.

b) Asegurar la creación de plazas reservadas así como la protección de su uso efectivo.

c) Garantizar la correcta conservación de los elementos que existan para facilitar el acceso, permitiendo en todo momento que su uso resulte operativo.

d) Incorporar los avances tecnológicos que favorezcan la accesibilidad y fácil utilización de los elementos de transporte, incluyendo las adaptaciones necesarias en vehículos privados.

3. Las Administraciones Públicas de Castilla y León tendrán en cuenta la especialidad de las zonas rurales en la aplicación de las anteriores medidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-13.

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