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Ley Vigente

Artículo 59. Mejora de la calidad de la atención, formación de profesionales e investigación.

Artículo 59 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2018-371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

Texto consolidado

1. Al objeto de garantizar una atención de calidad y la mejora de los estándares de atención, la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión fomentará la aplicación de métodos acreditados de evaluación externa y mejora continua de la calidad que contribuyan a determinar las disfunciones o los déficits que se produzcan en la satisfacción de las necesidades y en el funcionamiento de las estructuras de gestión de la renta valenciana de inclusión.

2. Las administraciones públicas valencianas se coordinarán para promover y planificar la formación de la totalidad de agentes y profesionales que intervienen en la implementación de los instrumentos orientados a la inclusión social e inserción laboral, en particular, de figuras profesionales especializadas en incorporación social y laboral, en intervención social y educación familiar y en mediación intercultural, dotando de los recursos económicos necesarios para ello.

3. La conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión fomentará, en colaboración con las universidades de la Comunitat Valenciana, la investigación en el ámbito de la inclusión social y determinará los ejes prioritarios de estudio y evaluación con vistas a favorecer la eficacia de las políticas públicas de protección e intervención social y el mejor aprovechamiento de la innovación.

4. La conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión articulará los medios necesarios para proceder a la identificación y el seguimiento de las buenas prácticas desarrolladas tanto en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana como en otras comunidades autónomas y en otros países del entorno europeo.

5. Con objeto de garantizar y mejorar la calidad de la atención, la formación de profesionales y la investigación en el ámbito de la inclusión social se contará con la colaboración del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad en Servicios Sociales (IVAFIQ), regulado en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

Su anterior numeración era art. 52.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

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