Artículo 59. Competencias sancionadoras.
Artículo 59 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud. · BOE-A-2017-15372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-03.
Texto consolidado
En el ámbito del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, los órganos competentes para incoar los procedimientos sancionadores en materia de juventud y para imponer las correlativas sanciones son:
a) Tratándose de infracciones leves, el/la titular de la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut.
b) Tratándose de infracciones graves, el/la titular de la presidencia del Institut Valencià de la Joventut.