Artículo 59. Asignación del caso.
Artículo 59 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
Cada caso tendrá asignado siempre, y desde el primer momento, un técnico que coordinará la investigación y evaluación, elaborará la propuesta del Plan de Caso, impulsará la intervención, controlará la ejecución de las medidas y actuaciones, el seguimiento de las mismas y su eventual revisión, y emitirá los informes que procedan, pudiendo ser asistido en el desarrollo de su actividad por otros profesionales.