Artículo 59. Cultura.
Artículo 59 de la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia. · BOE-A-2026-8073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.
Texto consolidado
1. El Gobierno, mediante el departamento competente en materia de cultura, debe velar por la incorporación de medidas para la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales, entre otros en:
a) Certámenes culturales.
b) Proyectos relacionados con la recuperación de la memoria democrática.
c) Espectáculos y producciones infantiles y juveniles.
2. El Gobierno, mediante el departamento competente en materia de cultura, debe adoptar medidas de apoyo y fomento de iniciativas y expresiones artísticas y culturales relacionadas con la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales, para promocionar los derechos LGBTI y la lucha contra los prejuicios y estereotipos en este ámbito.
3. El Gobierno, mediante el departamento competente en materia de cultura, debe favorecer que todas las bibliotecas de titularidad pública cuenten con un fondo bibliográfico y filmográfico específico en materia de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales.
4. El Gobierno debe garantizar la adopción de las medidas pertinentes en función de la competencia en materia de espectáculos y actividades recreativas para prevenir que puedan cometerse actos LGBTI-fóbicos.