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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 59. Licencias. Validez y clases.

Artículo 59 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. · BOE-A-2014-887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. La licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Galicia es el documento personal e intransferible que acredita la habilitación de su titular para practicar la caza en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las licencias de caza serán expedidas por la consejería competente en materia de caza.

2. La persona menor de edad no emancipada que haya cumplido 16 años necesitará autorización escrita de la persona que legalmente la represente para obtener la licencia de caza.

3. Reglamentariamente se establecerán los distintos tipos de licencias, diferenciando si tienen por objeto la práctica cinegética o la utilización de medios y considerando la residencia de la persona titular y su edad; su plazo de validez, que podrá ser de cinco años, de un año, de un mes o, en el caso de las personas mayores de sesenta y cinco años, indefinida; y sus procedimientos de expedición.

4. La Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias, podrá establecer convenios de colaboración con las administraciones de otras comunidades autónomas, basados en la equivalencia de los requisitos necesarios de las respectivas licencias de caza, a fin de arbitrar procedimientos que faciliten la obtención.

5. Para obtener por primera vez la licencia de caza será necesario superar las pruebas que acrediten la aptitud y los conocimientos precisos, y que se determinarán reglamentariamente. La Comunidad Autónoma podrá establecer acuerdos con otras comunidades para el reconocimiento mutuo de la validez de los certificados expedidos por ambas administraciones.

6. Se reconocerá como válida para obtener la licencia de caza de Galicia la documentación de caza equivalente a los/las cazadores/as extranjeros/as, en los términos en que los tratados y acuerdos internacionales y la normativa que pueda resultar de aplicación determinen.

7. Los/Las acompañantes, ojeadores/as, perreros/as y secretarios/as no necesitarán licencia de caza ni seguro de responsabilidad civil cuando actúen como auxiliares de las cacerías.

8. Cuando una o un deportista federado participe en campeonatos y pruebas oficiales no necesitará licencia de caza.

Se moldifica el apartado 3 por el art. 34.2 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a3-6

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..

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