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Ley Vigente

Artículo 59. Requisitos de las vocales y los vocales.

Artículo 59 de la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-9009

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-23.

Texto consolidado

1. Las vocales y los vocales del Consejo de Administración deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en esta ley respecto a los consejeros y consejeras generales, además de ser menores de 70 años o de la edad que como máximo, y siempre inferior a esta última, establezcan los estatutos.

2. Al menos la mayoría de las vocales y los vocales del Consejo de Administración deberán tener conocimientos y experiencia específicos para el ejercicio de sus funciones. Mediante decreto del Gobierno Vasco, así como en los estatutos de las cajas, se concretarán estos criterios y se establecerá el procedimiento para su verificación.

3. En todo caso, las personas integrantes del Consejo de Administración con funciones ejecutivas deberán poseer la preparación técnica y la experiencia adecuadas previstas en el apartado 1 del artículo 75.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-23.

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