Artículo 59. Hecho imponible.
Artículo 59 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Constituirá el hecho imponible de esta tasa la inscripción en las convocatorias para seleccionar el personal que acceda a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, tanto en condición de personal funcionario como de personal no funcionario, la inscripción en las convocatorias para seleccionar el personal funcionario con habilitación de carácter estatal del ámbito territorial de las Illes Balears y la inscripción en las convocatorias para seleccionar personal de los cuerpos de la policía local del ámbito territorial de las Illes Balears cuando corresponda tramitarlas a la Consejería de Administraciones Públicas, de acuerdo con la normativa en materia de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-631.