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Ley Vigente

Artículo 59. Convenios de colaboración con entidades locales.

Artículo 59 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. · BOE-A-2015-185

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-10.

Texto consolidado

1. El Instituto Aragonés del Agua y las entidades locales aragonesas podrán suscribir convenios de colaboración para la planificación, financiación y ejecución de las infraestructuras del ciclo del agua. El convenio determinará las infraestructuras a realizar, los terrenos en que deban ubicarse y las aportaciones de las partes, régimen de contratación y financiación, así como las obligaciones que se asuman por cada parte.

2. Las infraestructuras que se construyan por la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Instituto Aragonés del Agua, al amparo de los convenios, y que deban ser gestionadas por los municipios de acuerdo con sus competencias, podrán pasar a ser de titularidad de estos últimos o, en su caso, de las comarcas, cuando tenga lugar su entrega a la entidad local competente por la Administración de la Comunidad Autónoma, si así se acuerda en el convenio.

3. La entrega de las instalaciones se entenderá producida mediante la notificación efectiva a la entidad local del acuerdo del Instituto Aragonés del Agua en el que se disponga la puesta a disposición de esas instalaciones a favor de la entidad local, pasando a partir de dicho momento a ser responsabilidad del ente local prestador del servicio su mantenimiento y explotación.

4. El Instituto Aragonés del Agua preavisará a la entidad local con antelación suficiente de la entrega de las instalaciones, con objeto de que se realicen las observaciones que procedan.

5. Los convenios de colaboración a los que se refiere este artículo serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», previa inscripción en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-10.

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