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Ley Vigente

Artículo 59. Delegación en alianzas de Cajas de Ahorros.

Artículo 59 de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.

Texto consolidado

El Consejo de Administración podrá establecer acuerdos de colaboración o cooperación y alianzas con otras Cajas de Ahorros.

Asimismo, podrá delegar alguna o algunas de sus facultades de gestión en los órganos de gobierno de las entidades que constituyan y articulen alianzas entre Cajas de Ahorros o los creados al efecto en el seno de la Confederación Española de Cajas de Ahorros con la finalidad de reducir los costes operativos de las entidades que la integren, para aumentar su eficiencia sin poner en peligro la competencia en los mercados nacionales o para participar con volumen suficiente en los mercados internacionales de capital.

Esta delegación se mantendrá en vigor durante el período de la alianza o mientras las entidades intervinientes no acuerden su modificación mediante el procedimiento que previamente hayan establecido al efecto. Esta delegación no se extenderá al deber de vigilancia de las actividades delegadas ni a las facultades que respecto a las mismas tenga la Comisión de Control.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-18.

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