Artículo 59. Promoción de la transferencia de resultados.
Artículo 59 de la Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación. · BOE-A-2025-4911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-26.
Texto consolidado
En la función de promocionar la transferencia de resultados, el Principado de Asturias:
a) Procurará la cooperación activa con los agentes públicos y privados de investigación a través de las oficinas de transferencia de resultados de investigación, en especial la de la Universidad de Oviedo y las de los centros públicos de investigación como principales instituciones generadoras de conocimiento y por su papel predominante en el ámbito de la investigación.
b) Fomentará entre los agentes implicados la transferencia inversa de conocimientos desde el sector empresarial a las entidades de investigación e incentivará el desarrollo de proyectos en régimen de colaboración orientados al logro de objetivos de mercado basados en resultados de investigación.
c) Llevará a cabo la promoción y el fomento de las unidades mixtas de investigación, entendiendo estas como la fórmula colaborativa de acercamiento entre una o varias empresas y un grupo de investigación del sistema universitario asturiano o de los organismos públicos de investigación asturianos, para el desarrollo de proyectos conjuntos de investigación y valorización, constituida con la suscripción de un acuerdo de colaboración para la puesta en común de recursos técnicos, humanos y de financiación. Su responsable será un investigador o una investigadora de la Universidad de Oviedo o de los organismos públicos de investigación asturianos.