Artículo 59. Organizaciones técnicas o colegiadas y profesionales.
Artículo 59 de la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja. · BOE-A-2011-3637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-12.
Texto consolidado
Las organizaciones técnicas, las colegiadas y los profesionales que, estando en posesión de cualquier tipo de acreditación para actuar en alguno de los ámbitos reglamentarios o de planificación de protección civil, prestan colaboración, voluntariamente o por requerimiento de las Administraciones públicas, en las actuaciones de asistencia contempladas en esta ley serán consideradas servicios colaboradores o personal colaborador de protección civil.