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Decreto-ley Vigente

Artículo 59. Representante de la Entidad solicitante.

Artículo 59 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5250

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-12.

Texto consolidado

Todas las entidades solicitantes de la ayuda, deberán designar a una persona física de entre sus miembros, con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la entidad como beneficiaria de la subvención. Esta representación asumirá al menos las siguientes funciones:

a) Presentar la solicitud de la subvención en nombre de la entidad.

b) Actuar como interlocutor único entre la entidad y la Administración.

c) En caso de Asociaciones y Comunidades de Usuarios, dirigir y coordinar las actuaciones de cada una de las Comunidades de Regantes que la conforman.

d) Recabar de cada Comunidad toda la información requerida por la Administración.

e) Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-12.

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