Artículo 59. Representante de la Entidad solicitante.
Artículo 59 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5250
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-12.
Texto consolidado
Todas las entidades solicitantes de la ayuda, deberán designar a una persona física de entre sus miembros, con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la entidad como beneficiaria de la subvención. Esta representación asumirá al menos las siguientes funciones:
a) Presentar la solicitud de la subvención en nombre de la entidad.
b) Actuar como interlocutor único entre la entidad y la Administración.
c) En caso de Asociaciones y Comunidades de Usuarios, dirigir y coordinar las actuaciones de cada una de las Comunidades de Regantes que la conforman.
d) Recabar de cada Comunidad toda la información requerida por la Administración.
e) Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda.
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