Artículo 59. Duración de la prestación.
Artículo 59 del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2020-8013
Atención: Decreto-ley 10/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La duración de la prestación es de un máximo de 36 meses, en función de la edad de la persona interesada, del momento de presentar la solicitud y del hecho de que se mantengan las condiciones que motivaron la concesión. En cualquier caso finaliza el día en que el solicitante cumple los 25 años.
2. El subsidio de paro que prevé la legislación de la Seguridad Social para las personas menores de edad privadas de libertad se computa dentro de los 36 meses.