Artículo 59.
Artículo 59 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. · BON-n-1993-90004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
1. La jornada correspondiente a los distintos puestos de trabajo se determinará reglamentariamente.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.2 y en los apartados siguientes, dicha jornada tendrá, en cómputo anual, la misma duración para todos los funcionarios.
2. Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen podrán establecerse turnos y prolongaciones de jornada.
Los turnos tendrán carácter obligatorio y se cumplirán en forma rotatoria, debiendo respetarse, en todo caso, el descanso semanal.
La prolongación de jornada sólo podrá establecerse para aquellos puestos de trabajo que exijan habitualmente la realización de una jornada superior a la establecida con carácter general, y en todo caso, dará lugar al devengo del complemento a que se refiere el artículo 47 del presente Estatuto.
3. Reglamentariamente se determinarán los supuestos y las condiciones en las que podrá concederse a los funcionarios una reducción de su jornada, con disminución proporcional de las retribuciones correspondientes. La jornada efectiva resultante deberá ajustarse a alguno de los tramos de jornada derivados de la aplicación de los tipos de reducción de la jornada establecida con carácter general que hayan sido aprobados reglamentariamente.
Excepcionalmente, las funcionarias víctimas de violencia de género mantendrán íntegras sus retribuciones en los supuestos de reducción de jornada inferior o igual a un tercio de su duración.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10136.