Artículo 59.
Artículo 59 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales. · BOE-A-1973-208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-05.
Texto consolidado
1. Las oficinas telefónicas, telegráficas, radiotelegráficas, o emisoras de radio oficiales deberán transmitir, con carácter de urgencia y gratuitamente, los avisos de incendios forestales que se les cursen, sin otro requisito que la previa identificación de las personas que los faciliten.
2. Los particulares o Entidades que dispongan de alguno de tales medios vendrán obligados a utilizarlos o permitir su uso para notificar el incendio, debiendo abonárseles los gastos que se les ocasionen con este motivo por el Fondo de Compensación de Incendios Forestales.