El Vínculo El Vínculo.
Decreto Vigente

Artículo 59.

Artículo 59 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.

Texto consolidado

Los enclavados existentes en fincas excluidas serán absorbidos por éstas, excepto que excedan en su extensión del 20 por 100 de la superficie total o concurran en ellos alguna de las circunstancias recogidas en el artículo anterior.

Se considerará como «enclavado», a los efectos de este artículo, aquella parcela o terreno que solamente tenga acceso a través de la finca absorbente o que, aun teniendo otro distinto, sea impracticable para el ganado. Con independencia de su superficie, y cuando por su situación no pueda ser explotado en forma rentable por otros ganados que no sean los de la finca circundante, podrá también ser anexionado por la misma.

La absorción de los enclavados tendrá lugar mediando la correspondiente indemnización a sus propietarios, con carácter anual y en atención al precio que cada año ganadero alcancen dentro de la localidad pastos de análogas características a los de los existentes en dichos enclavados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-07-15.

Más artículos de Decreto 1256/1969

En El Vínculo puedes leer Decreto 1256/1969 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.