Artículo 59.
Artículo 59 del Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Declaración unilateral española en aceptación de la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia. · BOE-A-1990-27553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.
Texto consolidado
La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido.