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Real Decreto Vigente

Artículo 58. Capacidad para el combate.

Artículo 58 del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2009-2074

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-08.

Texto consolidado

El mando será consciente de que la capacidad para el combate depende en gran medida de la moral de victoria, de la motivación y de la eficacia de la instrucción y adiestramiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-08.

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