Artículo 58. Capacidad para el combate.
Artículo 58 del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2009-2074
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-08.
Texto consolidado
El mando será consciente de que la capacidad para el combate depende en gran medida de la moral de victoria, de la motivación y de la eficacia de la instrucción y adiestramiento.