Artículo 58. Competencia.
Artículo 58 del Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2018-5616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-26.
Texto consolidado
Los Colegios Oficiales, el Consejo General y, en su caso, los Consejos autonómicos, dentro de su respectiva competencia, ejercen la potestad disciplinaria para sancionar las infracciones en que incurran los colegiados y los cargos colegiales en el ejercicio de su profesión o en su actividad colegial.
La organización colegial llevará un registro de sanciones y estará obligada a conservar el expediente al menos hasta la extinción de la responsabilidad disciplinaria.
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