Artículo 58.
Artículo 58 del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.
Texto consolidado
El Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza podrá realizar la siembra, plantación y demás trabajos de los contemplados en el artículo segundo de este Reglamento, sobre los terrenos de que disponga, directamente o mediante contratos de acuerdo con la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.