Artículo 58. Relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado.
Artículo 58 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. · BOE-A-2007-20635
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-01.
Texto consolidado
1. La Comunidad de Castilla y León y el Estado se prestarán ayuda mutua y colaborarán cuando sea necesario para el ejercicio eficaz de las competencias respectivas y para la defensa de los intereses propios.
2. La Comunidad, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y en la legislación estatal, participará en los organismos y procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias y, en particular, en los siguientes ámbitos:
a) Ordenación general de la actividad económica en el marco de lo establecido en el artículo 131.2 de la Constitución.
b) Planificación de las infraestructuras estatales ubicadas en Castilla y León incluida, en su caso, la declaración de interés general de las mismas.
c) Declaración y delimitación de espacios naturales dotados de un régimen de protección estatal.
d) Designación de los miembros de las instituciones, organismos y empresas públicas del Estado, en los términos establecidos en la legislación estatal.
3. La Junta de Castilla y León y el Gobierno de la Nación, en el ámbito de las competencias respectivas, pueden suscribir convenios de colaboración y hacer uso de otros instrumentos de cooperación que consideren adecuados para cumplir los objetivos de interés común.