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Ley Foral Vigente

Artículo 58. Declaración de utilidad pública y régimen tributario.

Artículo 58 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

Texto consolidado

1. A las federaciones deportivas de Navarra, en su condición de entidades de utilidad pública, les corresponden los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga a las entidades declaradas como tal.

2. A las federaciones deportivas de Navarra les será de aplicación el régimen tributario previsto en la normativa foral reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y procedimiento que deben cumplir las federaciones deportivas de Navarra, para acogerse al régimen especial previsto en la normativa foral reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, así como todas aquellas cuestiones relacionadas con la tributación de estas entidades, por el Impuesto sobre Sociedades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

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