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Ley Foral Vigente

Artículo 58.

Artículo 58 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra. · BOE-A-1991-7362

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-03.

Texto consolidado

La Administración Forestal promoverá y regulará el pastoreo en el monte, procurando su integración en sistemas equilibrados de aprovechamiento silvo-pastoral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-02-03.

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