Artículo 58. Sanciones.
Artículo 58 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia. · BOE-A-2014-883
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 300,51 euros.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente en los términos previstos salvo que resultaran incompatibles con:
a) Multa de 300,52 a 30.050,61 euros.
b) Suspensión o prohibición de la actividad por un periodo máximo de un año.
c) Clausura del local o establecimiento por un periodo máximo de un año.
d) Con carácter accesorio, la suspensión o la prohibición del ejercicio de la actividad de la entidad de certificación de conformidad municipal durante un período máximo de un año.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente en los términos previstos salvo que resultaran incompatibles con:
a) Multa de 30.050,62 hasta 601.012,1 euros.
b) Clausura del local o establecimiento por un periodo máximo de tres años.
c) Suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años.
d) Con carácter accesorio, la suspensión o la prohibición del ejercicio de la actividad de la entidad de certificación de conformidad municipal durante un período máximo de tres años.
4. La cuantía de las sanciones económicas previstas en los apartados anteriores podrá ser actualizada por la Xunta de Galicia en función de las variaciones del índice de precios al consumo.#a5-7
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..