Artículo 58. Traspaso de bienes y de documentación.
Artículo 58 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2013-2685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
1. Los bienes muebles e inmuebles afectados al servicio correspondiente se traspasarán, con carácter general, en concepto de cesión de uso.
2. La entrega de bienes y de la documentación relativa a los servicios traspasados deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción.