El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 58. Extinción.

Artículo 58 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-3896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-19.

Texto consolidado

1. Los conciertos y convenios se extinguen automáticamente por:

a) La conclusión o cumplimiento del plazo.

b) El mutuo acuerdo entre la Administración Sanitaria y la entidad o institución objeto de convenio o concierto.

2. Son igualmente causa de extinción de los convenios o de resolución de los conciertos:

a) Prestar la atención sanitaria objeto del convenio o concierto contraviniendo el principio de gratuidad.

b) Establecer, sin autorización, servicios complementarios no sanitarios y percibir por ellos cantidades no autorizadas.

c) Infringir la legislación fiscal, laboral o de Seguridad Social con carácter grave.

d) Conculcar cualquiera de los derechos reconocidos a los usuarios de los servicios sanitarios por la presente Ley y en la legislación básica del Estado.

e) Incumplir las normas de acreditación vigentes en cada momento.

f) Para los conciertos, además, las causas de resolución previstas en los artículos 111 excepto los puntos e) y f), y 167 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

g) Aquellas que se establezcan expresamente en sus cláusulas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-19.

Más artículos de Ley 8/2000

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.