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Ley Derogada

Artículo 58. Urgencias arqueológicas.

Artículo 58 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952

Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las actuaciones serán consideradas de urgencia cuando exista riesgo de destrucción inmediata del yacimiento y se agotasen todas las posibilidades para evitar su desaparición o afectación.

2. La Consejería de Cultura, mediante procedimiento simplificado, podrá ordenar o autorizar la realización de las intervenciones necesarias siempre que concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-09.

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