Artículo 58. La Presidencia.
Artículo 58 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. La Presidencia del Instituto Valenciano de Administración Tributaria se ejerce por el titular de la conselleria competente en materia de Hacienda.
2. Corresponden a la Presidencia, además de las funciones que se puedan determinar en el Estatuto del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, las siguientes:
a) El ejercicio de la representación institucional del Instituto.
b) La autorización y firma, a propuesta de la Dirección General del Instituto, de los convenios en materias que sean competencia del citado Instituto.
c) La aceptación de las delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de funciones de otras administraciones públicas o sus entidades dependientes en favor del Instituto.
d) La actuación como órgano de contratación, así como de autorización, disposición del gasto y ordenación de los pagos correspondientes del Instituto.
e) El ejercicio de las funciones previstas para la provisión de puestos por libre designación en el apartado 3 del artículo 102 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana o en la normativa que lo sustituya.
3. En caso de ausencia, enfermedad o causa de abstención, las funciones de la Presidencia se ejercerán por la Vicepresidencia del Consejo Rector del Instituto.