Artículo 58. Procedimiento disciplinario.
Artículo 58 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.
Texto consolidado
1. Para la imposición de las sanciones se observarán los principios y se seguirá el procedimiento que con carácter básico se prevén en el Estatuto Básico del Empleado Público y normas básicas de desarrollo, y en la normativa sobre función pública valenciana.
2. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución del procedimiento sancionador es de doce meses desde la fecha de inicio. Trascurrido el plazo se acordará la caducidad del proceso.