Artículo 58. Competencia y procedimiento en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 58 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía. · BOE-A-2018-10996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-14.
Texto consolidado
1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Consejería competente en materia de cultura, en los casos y formas establecidos por esta ley.
2. La imposición de las sanciones tipificadas en esta ley se ajustará al procedimiento sancionador, que será tramitado conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo.