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Ley Derogada

Artículo 58.

Artículo 58 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-26400

Atención: Ley 6/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los bienes patrimoniales declarados enajenables podrán ser permutados por otros ajenos, previa tasación pericial, siempre que de la misma resulte que la diferencia del valor entre los bienes que se trate de permutar no sea superior al 50 por 100 del que lo tenga mayor, dando conocimiento a las Cortes Regionales.

2. Corresponde autorizar la permuta a quien por razón de la cuantía sería competente para autorizar la enajenación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-12-23.

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