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Ley Vigente

Artículo 58. Coeficiente de corrección monetaria.

Artículo 58 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003. · BOE-A-2002-25411

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

Uno. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2003, los coeficientes previstos en el artículo 15.11.a) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido, serán los siguientes:

Coeficiente

Con anterioridad a 1 de enero de 1984

1,9956

En el ejercicio 1984

1,8120

En el ejercicio 1985

1,6736

En el ejercicio 1986

1,5754

En el ejercicio 1987

1,5008

En el ejercicio 1988

1,4339

En el ejercicio 1989

1,3712

En el ejercicio 1990

1,3175

En el ejercicio 1991

1,2727

En el ejercicio 1992

1,2443

En el ejercicio 1993

1,2282

En el ejercicio 1994

1,2059

En el ejercicio 1995

1,1577

En el ejercicio 1996

1,1026

En el ejercicio 1997

1,0778

En el ejercicio 1998

1,0640

En el ejercicio 1999

1,0566

En el ejercicio 2000

1,0513

En el ejercicio 2001

1,0297

En el ejercicio 2002

1,0171

En el ejercicio 2003

1,0000

Dos. Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado.

b) Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron.

Tres. Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización.

La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el apartado anterior se minorará en el importe del valor anterior del elemento patrimonial y al resultado se aplicará, en cuanto proceda, el coeficiente a que se refiere el párrafo c) del apartado 11 del artículo 15 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

El importe que resulte de las operaciones descritas en el párrafo anterior se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria a que hace referencia el apartado 11 del artículo 15 de la Ley 43/1995.

Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado se tomarán los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes establecidos en el apartado uno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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